REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001444
SOLICITANTES: ciudadanos ORANGEL YVAN ROJAS CASTILLO y FLOR MARIA MORENO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.726.671 y 15.713.942.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ORANGEL YVAN ROJAS CASTILLO y FLOR MARIA MORENO PEÑA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.726.671 y 15.713.942, en su carácter de padres y representantes de la hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 07 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: la madre compartirá con sus hijos una vez los fines de semana los buscará en el hogar materno y los retornará al mismo, los buscará a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de ese mismo día, el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre y en su cumpleaños lo pasará con el padre. Los hijos compartirán los cumpleaños previo acuerdo entre los padres.- En las vacaciones de Carnaval los niños compartirán con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse los años sucesivos. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la madre compartirá con sus hijos una vez los fines de semana los buscará en el hogar materno y los retornará al mismo, los buscará a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de ese mismo día, el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre y en su cumpleaños lo pasará con el padre. Los hijos compartirán los cumpleaños previo acuerdo entre los padres.- En las vacaciones de Carnaval los niños compartirán con su padre y semana santa con su madre, debiendo alternarse los años sucesivos. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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