REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001448
PARTES: SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ y KEIDER ARMALDO GARCIA PRADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.465.383 y 16.112.649.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos AILETH MARIA OCHOA SANCHEZ y KEIDER ARMALDO GARCIA PRADO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.465.383 y 16.112.649 en su carácter de padres y representantes de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 08 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES monto que será entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre asumirá la compra de los útiles escolares y entregará a la madre en la segunda quincena del mes septiembre de cada año y la madre asumirá la compra de los uniformes. Para los gastos decembrinos la madre asumirá los gastos del 24 de diciembre y el padre los gastos para el 31 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por su cuenta o por separado. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES monto que será entregado a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos escolares el padre asumirá la compra de los útiles escolares y entregará a la madre en la segunda quincena del mes septiembre de cada año y la madre asumirá la compra de los uniformes. Para los gastos decembrinos la madre asumirá los gastos del 24 de diciembre y el padre los gastos para el 31 de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús será asumido por cada padre por su cuenta o por separado.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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