REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001459
SOLICITANTES: ciudadanos ALI ALEXANDER SILVA SOTILLET y GLENYS NORELYS RIOS COLMENAREZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.726.182 y 16.112.314.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN Y
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALI ALEXANDER SILVA SOTILLET y GLENYS NORELYS RIOS COLMENAREZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.726.182 y 16.112.314, en su carácter de padres y representantes de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) asistidos por la Defensa Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, contenido en acta de fecha 18 de octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES que serán entregados a la tía de la niña ciudadana NARELYS SOFIA MORON, en dos pagos quincenales de Bs. 300,00 cada una los días 15 y 30 de cada mes. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes correspondientes. Para el mes de septiembre el padre hará la compra de los útiles escolares y los entregará dentro de los primeros 5 días del mes de septiembre de cada año y la madre hará la compra de los uniformes escolares. Para los gastos decembrinos la asumirá los gastos del 24 de diciembre quien los entregará el 15 de diciembre de cada año y la madre asumirá los gastos para el 31 de diciembre de cada año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre lo pasará con el padre. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hija desde el 15 de diciembre a las 8:00 a.m. hasta el 27 de diciembre a las 4:00 p.m. de cada año, debiéndose alternarse cada año.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su padre y semana santa con su madre. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES que serán entregados a la tía de la niña ciudadana NARELYS SOFIA MORON, en dos pagos quincenales de Bs. 300,00 cada una los días 15 y 30 de cada mes. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes correspondientes. Para el mes de septiembre el padre hará la compra de los útiles escolares y los entregará dentro de los primeros 5 días del mes de septiembre de cada año y la madre hará la compra de los uniformes escolares. Para los gastos decembrinos la asumirá los gastos del 24 de diciembre quien los entregará el 15 de diciembre de cada año y la madre asumirá los gastos para el 31 de diciembre de cada año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., el día de las madres lo pasará con su madre igualmente el día del padre lo pasará con el padre. En vacaciones escolares, la niña compartirá con su padre la primera semana y la siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia la niña compartirá con ambos padres hasta finalizar el período vacacional.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con su hija desde el 15 de diciembre a las 8:00 a.m. hasta el 27 de diciembre a las 4:00 p.m. de cada año, debiéndose alternarse cada año.- En las vacaciones de Carnaval la niña compartirá con su padre y semana santa con su madre. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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