REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001249
SOLICITANTES: ALVARO JOSE REYES PEROZA y LENNYS YOHANNA LISCANO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.822.663 y 15.107.516.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ALVARO JOSE REYES PEROZA y LENNYS YOHANNA LISCANO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 16.822.663 y 15.107.516, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 16 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. y los días sábados y domingos de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. en el hogar materno. Para las vacaciones de Carnaval 2.012 el niño compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones las vacaciones decembrinas, serán compartidas con ambos progenitores, el padre pasará con el niño el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijo los días martes y jueves de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. y los días sábados y domingos de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. en el hogar materno. Para las vacaciones de Carnaval 2.012 el niño compartirá con su padre y semana santa con su madre debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones las vacaciones decembrinas, serán compartidas con ambos progenitores, el padre pasará con el niño el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la niña.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANES
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