REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001284
SOLICITANTES: GLEXIS ANGELY SAMBRANO RODRIGUEZ y YOEL ANTONO ROJAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 21.301.844 y 24.005.251.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos GLEXIS ANGELY SAMBRANO RODRIGUEZ y YOEL ANTONO ROJAS, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 21.301.844 y 24.005.251, en su carácter de padres y representantes de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 23 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos entre la semana por las tardes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. De Igual manera compartirá con sus hijos los fin de semana los días sábados y domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. El día del padre y cumpleaños de éste serán compartidos con el padre. El día del cumpleaños de los hijos será compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes, serán compartida previo acuerdo entre los padres pero alternativamente. En vacaciones escolares, los niños compartirán con sus padres en períodos iguales una mitad con cada padre, una semana con cada padre.- En relación a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, correspondiendo el 24 de diciembre al padre y el 31 de diciembre a la madre debiendo alternase para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con sus hijos entre la semana por las tardes de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. buscándolo en el hogar materno y retornándolo al mismo lugar. De Igual manera compartirá con sus hijos los fin de semana los días sábados y domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. El día del padre y cumpleaños de éste serán compartidos con el padre. El día del cumpleaños de los hijos será compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes, serán compartida previo acuerdo entre los padres pero alternativamente. En vacaciones escolares, los niños compartirán con sus padres en períodos iguales una mitad con cada padre, una semana con cada padre.- En relación a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, correspondiendo el 24 de diciembre al padre y el 31 de diciembre a la madre debiendo alternase para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL