REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001315

SOLICITANTES: WUILMER ALBERTO BOTELLO OCHOA y YUSBEILI ARMARY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.699.004 y 19.061.965.

Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos WUILMER ALBERTO BOTELLO OCHOA y YUSBEILI ARMARY GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 17.699.004 y 19.061.965, en su carácter de padres y representantes de los hijos identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA)( contenido en acta de fecha 27 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con sus hijos los fines de semana los buscará el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. del día domingo que los retornará al hogar materno. Así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de los hijos serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán compartidas alternativamente previo acuerdo entre los padres. En vacaciones escolares, los hijos compartirán con ambos padres de por mitad, previo acuerdo entre los padres..- En relación a las vacaciones decembrinas, será compartida con ambos padres, correspondiendo al padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre el padre compartirá con sus hijos, los fines de semana los buscará el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. del día domingo que los retornará al hogar materno. Así mismo el día del padre y el cumpleaños de éste lo pasarán con su padre. El día de cumpleaños de los hijos serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos.- En las vacaciones de Carnaval, semana santa y puentes serán compartidas alternativamente previo acuerdo entre los padres. En vacaciones escolares, los hijos compartirán con ambos padres de por mitad, previo acuerdo entre los padres..- En relación a las vacaciones decembrinas, será compartida con ambos padres, correspondiendo al padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los hijos.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (5) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL