REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 14 de Octubre de 2011

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.192, domiciliada en el Sector Bicentenario, calle 2, casa Nº 2-116, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, contra el ciudadano GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.392.378, domiciliado en la Urbanización La Isabelita, Sector El Paraíso, calle 7 bis, Nº 3-39 Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiocho (28) de abril de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. Por auto de fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboco al conocimiento de la causa, a que se contrae en el expediente y se reanudará una vez que conste en autos la notificación de las partes. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA Y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 062, Folio Nº 92, Año: 1988. TERCERO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: MERELYN JOHANA, GEOVANY ENRIQUE Y OMITIR NOMBRE, expedidas las dos primeras por ante por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la última por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos 15, 317 y 399, Folios Nos 29, 133 y 201, Años: 1990, 1993 y 2003. CUARTO: Copia Certificada de documento de propiedad de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar y el lote de terreno propio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, del Estado Mérida, de fecha 17-12-2007, quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo Nº 153, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. QUINTO: Copia simple de constancia de estudio de la ciudadana MERELNY JOHANA PARRA ARELLANO, expedida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo El Vigía. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------ En la solicitud la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA, por ante Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani deL Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el 062, Folio Nº 92, Año: 1988.----------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon tres (03) hijos: MERELYN JOHANA, GEOVANY ENRIQUE Y OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y el último de ocho (08) años de edad.---------------Señalando la ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de forma conjunta
por ambos padres, a fin de proporcionarle el cuidado, desarrollo y educación integral fundamentalmente en interés superior de la misma. LA CUSTODIA: Es ejercida por la madre, quienes continuarán viviendo en la casa de habitación actual que ocupan u ocuparen en cualquier dirección a futuro. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De común acuerdo se fijan un Régimen Amplio y Abierto, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, con la finalidad de proteger el desarrollo físico, intelectual, mental y académico de sus hijos, además de la posibilidad de conducirlos a cualquier lugar distinto al de su residencia, es decir, viajar siempre y cuando sus hijos así lo deseen, siempre y cuando no obstaculice o interfiera en sus actividades estudiantiles y académicas. Igualmente podrá comunicarse telefónicamente, o por vía telegráfica, computarizada, verbal, personal, entre otras, con su padre. También podrán pasar las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, alternando un año con la madre, y el siguiente año con el padre, y así sucesivamente, quedando de mutuo acuerdo que el primer período lo iniciará junto a la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se fijan DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar y otro Bono Navideño, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). La ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, deja constancia que la obligación de manutención establecida, también corresponde a su hija MERELYN JOHANA PARRA ARELLANO, de veintiún (21) años de edad, por cuanto es estudiante de Educación Inicial en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, los cónyuges manifiestas que si adquirieron una vivienda, ubicada en la Urbanización La Isabelita, Sector El Paraíso, calle 7 bis, Nº 3-39, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, del Estado Mérida, de fecha 17-12-2007, quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo Nº 153, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.--------------------------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GEOVANY ENRRIQUE PARRA PIRELA Y NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 062, Folio Nº 92, Año: 1988.---------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------------ LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo ejercida de forma conjunta por ambos padres, a fin de proporcionarle el cuidado, desarrollo y educación integral fundamentalmente en interés superior de la misma. LA CUSTODIA: Es y continuará siendo ejercida por la madre, quienes continuarán viviendo en la casa de habitación actual que ocupan u ocuparen en cualquier dirección a futuro. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De común acuerdo se fija un Régimen Amplio y Abierto, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, con la finalidad de proteger el desarrollo físico, intelectual, mental y académico de sus hijos, además de la posibilidad de conducirlos a cualquier lugar distinto al de su residencia, es decir, viajar siempre y cuando sus hijos así lo deseen, siempre y cuando no obstaculice o interfiera en sus actividades estudiantiles y académicas. Igualmente podrá comunicarse telefónicamente, o por vía telegráfica, computarizada, verbal, personal, entre otras, con su padre. También podrán pasar las vacaciones escolares, de carnavales, semana santa, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, alternando un año con la madre, y el siguiente año con el padre, y así sucesivamente, quedando de mutuo acuerdo que el primer período lo iniciará junto a la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se fijan DOS BONOS ESPECIALES, un Bono Escolar y otro Bono Navideño, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dichas cantidades serán aumentada en un veinte por ciento (20%) anual. La ciudadana NAIRA LUISA ARELLANO MORALES, deja constancia que la obligación de manutención establecida, también corresponde a su hija MERELYN JOHANA PARRA ARELLANO, de veintiún (21) años de edad, por cuanto es estudiante de Educación Inicial en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. ASÍ SE DECIDE.------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 7296
Ghuizap.-