REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 03 de Octubre de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIOLY MARINA BELANDRIA DE TORO, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.292, domiciliada en Caño El Tigre, Kilómetro 9 vía Zea, casa s/n, Municipio Zea del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, y los ciudadanos JAVIER DE JESÚS, DEYSY COROMOTO, ARELIS MARIBEL, OSCAR ENRIQUE, RICHARD ALEXIS, CARLOS EDUARDO, LUIS GUSTAVO Y ROBERTO ANTONIO TORO BELANDRIA, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, haberes de política habitacional, seguro social e indemnización, y otros con ocasión de la muerte de su legitimo padre el causante ABELARDO DE JESÚS TORO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.151 quien falleció en fecha veintitrés de mayo de dos mil once (23-05-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 119, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES,
de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante SIOLY MARINA BELANDRIA DE TORO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación.
Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Exp. Nº JMS-015-11
Ghuizap.-