REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 04 de Octubre de 2011

201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN BENJUMEA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.879.263, domiciliada en Mucujepe, Barrio Rómulo Gallegos, calle 5, casa Nº 6-36, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 199 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante NELSON ENRIQUE BRACHO QUINTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.411, y falleció en fecha seis (06) de marzo de dos mil once (06-03-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 06, Folio Nº 06, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.----------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha cuatro (04) de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a los ciudadanos DARWIN DE JESÚS GARRILLO COY Y ERICA ELVIGIA AROCHA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.636.526 y V-9.198.862 respectivamente, a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Aboco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, es por lo que se acordó continuar con la tramitación del presente auto por las normas de la referida ley. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente NEYQUEL ENRRIQUE BRACHO BENJUMEA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco, del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de defunción del causante NELSON ENRIQUE BRACHO QUINTERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. 3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos. 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente: NEYQUEL ENRRIQUE BRACHO BENJUMEA, de dieciséis (16) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante OMITIR NOMBRE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.411, y falleció en fecha seis (06) de marzo de dos mil once (06-03-2011), según se evidencia en el acta de defunción Nº 06, Folio Nº 06, Año: 2011, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatarida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0669
Ghuizap.-