REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 04 de Octubre de 2011.

201º y 152º

Expediente Nº JMS-0328-11
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA CALVO FONSECA Y PABLO ANTONIO ANGULO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.151.324 y V-13.013.391 respectivamente, domiciliados Tucaní, Sector Las Inavi, casa s/n, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.126, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.539.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO:

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Septiembre del año 2011, conjuntamente por
parte de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CALVO FONSECA Y PABLO ANTONIO ANGULO ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho,
para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código
Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor
de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad
de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO:

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil
y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el
juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho
y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA CALVO FONSECA Y PABLO ANTONIO ANGULO ROJAS. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los hijos de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VLAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

Exp. Nº JMS-0328-11
Ghuizap.-