REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008336
ASUNTO : LK01-X-2011-000116


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CAMACHO, MIGUEL ÁNGEL ABREU GAVIRIA y LUIGGI MICHAEL YÉPEZ, en razón a que, conforme expone:

“…luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que la misma ingresó a este Despacho mediante auto dictado en fecha: 28-09-2011 proveniente del Tribunal de Control No. 04, quien acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, además de ello, se pudo constatar que los co-imputados de autos, ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de ciudadanía N° V-20.851.175, MIGUEL ÁNGEL ABREU GAVIRIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.717.061 y LUIGGI MICHAEL YÉPEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° V¬-18.965.317, designaron en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, como sus Defensores Privados, a los abogados: Oscar Ardila Zambrano y Carlos Peña Peñaloza, tal como consta expresamente en el Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, levantada en fecha: 26-08-2011, la cual corre agregada a los folios No. 5 al 9 de las actuaciones, donde consta la Aceptación del Cargo, la Juramentación de los Defensores Privados y el respectivo Juramento de Ley, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador en su oportunidad se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúen los referidos abogados, anteriormente señalados, en fechas: 24-03-2006 y 07-02-2004 respectivamente, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, las cuales fueron declaradas Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fechas: 28-03-2006 y 12-02-2004, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con los señalados Defensores Privados que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 04-10-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011001476 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011001475.

LA SECRETARIA