REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005177
ASUNTO : LP01-P-2010-005177

AUTO OTORGANDO LA LIBERTAD EN AUDIENCIA ESPECIAL POR ORDEN DE APREHENSION LIBRADA

Luego de realizar audiencia especial con motivo de la aprehensión del ciudadano Kenny David Herrera Moreno, quien se identifico como: venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 02-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 17.709.438, hijo de Raúl David Herrera Sira (v) y María Eugenia Moreno (v), residenciado en: Calle principal, La Vega, Urb. palmar, quinta Nº 15-05. Don Luis, Ejido Estado Mérida. Celular: 0416/4718695, contra quien pesaba una orden de captura dictada por éste Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito en fecha 27/07/2011, corresponde fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Primero: En fecha 27/07/2011, éste Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, a petición del Ministerio Público, libró orden de captura en contra del mencionado ciudadano, en virtud de la imposibilidad de citarlo para la realización de la audiencia preliminar.

Segundo: En la audiencia celebrada por este Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, solicito se mantenga privado hasta tanto se realice la experticia psiquiátrica. Por su parte el Defensor, manifestó: “Solicito se fije fecha para la audiencia especial, para que mi defendido quede notificado aquí. Es todo”. Así mismo el imputado impuesto del precepto constitucional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó: “Vengo preso desde la Guaira desde hace como mes y medio, quiero que me den otra oportunidad, y me comprometo asistir a los llamados del tribunal. Es todo”.

Tercero: A los fines de decidir sobre si se mantiene o no la medida de privación que pesa sobre el imputado, ésta juzgadora considera que no existen razones suficientes para mantener tal medida y ello porque si analizamos los presupuestos a que se refiere el legislador en sus artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, no se cumplen en nada para aplicar en el presente caso, ya que se trata de una investigación en la que la fiscalía Décima Sexta presento como acto conclusivo una solicitud de medida de seguridad y un Sobreseimiento, pues el legislador patrio establece que no se cometió delito alguno pero que se debe someter al sujeto activo a un control por parte del estado para lograr su desintoxicación y su reinserción en la sociedad, aunado a que dicha fiscalía no considero necesario la experticia psiquiatrica para presentar el acto conclusivo y la fase de investigación ya precluyó, por lo que quien aquí decide considere oportuno el otorgamiento de la libertad plena a dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, garantizándose de igual manera las resultas del proceso al informarle de la obligación de presentarse el día Lunes 05/12/2011 a las 09:00 AM, a los fines de realizar la referida audiencia de imposición de medida de seguridad. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público presento acto conclusivo en la investigación correspondiendo la misma el sobreseimiento de la causa y la imposición de la medida de seguridad, este Tribunal por tratarse en este momento de una audiencia del 250 COPP, y vista la petición realizada acuerda fijar audiencia especial para el día lunes cinco de diciembre de dos mil once (05-12-2011), a las nueve de la mañana (09:00am) y se ordena dejar en libertad inmediata al ciudadano Kenny David Herrera Moreno, quedando notificado de la fecha de la audiencia.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado de autos por este Tribunal, el día 27/07/2011. Líbrese el correspondiente oficio a los organismos competentes.
La Juez de Control Nº 04


Abg. Carla Gardenia Araque
La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte

En fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficios Nº ________________________Conste.

La Scria.