REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002774
ASUNTO : LJ01-P-2010-000015

Auto declarando con lugar solicitud de ampliación de presentaciones por Medida Cautelar Sustitutiva otorgada

Visto el escrito mediante el cual el Defensor Privado Abogado Armando De La Rotta Aguilar, solicita al Tribunal las ampliación de la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado Luis Enrique Rivero Rodríguez, (presentaciones cada 08 días) y la prohibición de salir de la ciudad, por cuanto el mismo requiere viajar por la temporada de béisbol Profesional y realiza labores comerciales en los distintos estadium del país, impidiéndole las presentaciones tan seguidas cumplir con su trabajo, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: En audiencia de imposición de cambio de medida realizada el día 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado de autos, exigiéndole las presentaciones cada 08 días ante éste Circuito Judicial Penal y prohibición de salir del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)
En virtud del contenido del artículo trascrito, considera quien aquí decide procedente acordar la ampliación del régimen de presentaciones impuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenan sus presentaciones cada 30 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto de una revisión del sistema iuris 2000 se pudo constatar su fiel cumplimiento a la obligación impuesta lo que se traduce en la voluntad responsable de someterse al proceso y de seguir cumpliendo con las condiciones que se impongan; de igual manera se decreta el levantamiento de la prohibición de salir del estado Mérida y en su lugar se ordena notificarle de la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con el numeral 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ampliar el régimen de presentaciones que había sido acordada al ciudadano Luis Enrique Rivero Rodríguez y en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentaciones cada 30 días ante la sede de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; de igual manera se decreta el levantamiento de la prohibición de salir del estado Mérida y en su lugar se ordena notificarle de la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, según lo previsto en el artículo 256, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Se acuerda librar notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________. La Scria.-