REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004191
ASUNTO : LP01-P-2011-004191

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.401.358, a través de la cual solicita a este Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca: Honda, Modelo: Shadow 750, Año: 1999, Color: Verde y Beige, Clase: Moto, Placa No. MAK-498, Serial de Motor No. RC44E3163919, Serial de Carrocería No. JH2RC44AXXM266591. Al respecto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta de fecha 30-11-2010, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, donde el solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO MORA MORA, adquiere el vehículo antes señalado al ciudadano ELI RAÚL SANTIAGO FLORES, por la cantidad de cuarenta y cinco mil Bolívares (Bs.45.000,oo).

SEGUNDO: Consta documento debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Décimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27-12-2007, a través del cual el ciudadano ELI RAÚL SANTIAGO FLORES, adquiere el vehículo de parte del ciudadano GABRIEL ARCANGEL GAETA MONCADA, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.16.000,oo).

TERCERO: Al folio 64 de la causa, corre inserta Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. EV-123-11, de fecha 14-03-2011, donde se deja constancia el estado Alterado de los seriales de identificación del vehículo en cuestión; no obstante, se estable lo siguiente: “…se constató que el mismo no presenta solicitud, ni registro policial alguno, y por ante el enlace C.I.C.P.C – I.N.T.T.T. el vehículo se encuentra registrado a nombre de: GABRIEL ARCANGEL GAETA MONCADA…”.

CUARTO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

QUINTO: La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados y Falsos, tal y como lo confirman las experticias realizadas, hasta la presente fecha no ha realizado ninguna imputación por la comisión de ningún delito en contra del solicitante ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORA MONTES, por lo cual ciertamente existe la presunción de que la misma es una victima del mismo caso.

SEXTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.

SÉPTIMO: Teniendo en cuenta además que el solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. ". Es por lo que este Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe del comprador, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORA MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.401.358, anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La entrega del vehículo solicitado al ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORA MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.401.358, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "DÍAZ UZCÁTEGUI", Ejido, Estado Mérida y finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante a objeto de que decida lo conducente. Se acuerda el desglose de la documentación original que reposa en la presente causa. Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. WENDY DUGARTE

EN FECHA______SE CUMPLIO CON LO ORDENADO BAJO LOS Nº______________. Conste. La Scria.-