REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003430
ASUNTO : LP01-P-2008-003430


Visto que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-11-197, de fecha 27-07-2011, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Control 6 y atendiendo a la convocatoria realizada por el Presidente desde este Circuito judicial Penal mediante boleta de notificación Nº 47-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual se me juramento para cubrir temporalmente el Tribunal de Control Nº 6, a partir del día Viernes 11 de agosto de 2011, debido a la suspensión sin goce de sueldo del Abg. Hugo Javier Rael Mendoza, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y Visto la solicitud realizada por el Ministerio Público, conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:
Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, los hechos que dieron origen al este procedimiento, es por denuncia realizada por la ciudadana ANITA FLORES MÁRQUEZ, en contra de la ciudadana YANELIS MOLINA DÍAZ, quien manifestó entre otras cosas: “ el día 25-10-2007, a las nueve de la noche en la parada de la línea San Juan Bautista , en la Plaza de San Juan de Lagunillas, cuando de repente se le acerco la ciudadana antes identificada la agarro del cabello (…) y le dio golpes con las manos…”, evidenciándose de esa manera que se podría estar en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal., en perjuicio ANITA FLORES MÁRQUEZ.



Motivación para decidir

Al contrastar el hecho con el fundamento legal invocado por el Ministerio Público, el Tribunal observa que los hechos que dieron origen a la presente causa, no afectaron gravemente el interés público y así como el de la victima, apreciando este juzgador de igual manera, que si bien, no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto, que los mismos no afectaron seriamente intereses generales y se trata en el peor de los casos, de delitos menores, la pena asignada a los mismos, no excede en su límite superior los tres años de prisión.

Las razones antes explanadas, muy bien permiten, por mérito de todo cuanto se ha dicho, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia, conforme a la letra de los artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal. Así se declara.

Fundamento legal

La presente decisión tiene como basamento jurídico los artículos 2, 26, 253, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37, 318.4 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal; 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Decisión

Por mérito de lo anterior, este Tribunal en funciones de Control Nª 06, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a la ciudadana YANELIS MOLINA DÍAZ (identificado en autos) y declara extinguida la acción penal conforme a los artículos 37, 38 y 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme se ordena remitir la presente causa al archivo judicial. Notifíquese al Ministerio Público, Victima, Imputado y Defensa. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS
LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. _________. Conste, Sria.

SRIA.