REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003707
ASUNTO : LP01-P-2008-003707


Visto que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-11-197, de fecha 27-07-2011, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Control 6 y atendiendo a la convocatoria realizada por el Presidente desde este Circuito judicial Penal mediante boleta de notificación Nº 47-2011, de fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual se me juramento para cubrir temporalmente el Tribunal de Control Nº 6, a partir del día Viernes 11 de agosto de 2011, debido a la suspensión sin goce de sueldo del Abg. Hugo Javier Rael Mendoza, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de MAGALI ALBARRAN ALBARRAN. En efecto, la presente averiguación se inició en fecha 14-07-2002, por denuncia realizada por la ciudadana MAGALI ALBARRAN, quien manifestó que una ciudadana conocida como María le había arrebatado una cadena de oro, valorada en cien mil Bolívares y le había lesionado el cuello con las uñas, hecho ocurrido por el Estadium Soto Rosa de esta ciudad de Mérida. En tal sentido, se observa que desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, ha quedado prescrita la acción penal.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de MAGALI ALBARRAN ALBARRAN.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa es inexacta, incompleta, pudo desaparecer, cambiar de domicilio o incluso pudo haber fallecido, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 06



ABG. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS
LA SECRETARIA

En fecha _________ se libraron boletas de notificación Nos. _________. Conste, Sria.

MB

SRIA.