REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007180
ASUNTO : LP01-P-2011-007180

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.521, asistida por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100; COLOR: GRIS Y VINOTINTO; PLACAS: 484IAE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10R51882, SERIAL DE MOTOR: 8. CIL, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta y en definitiva solicita la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO: Experticia de Seriales N" 9700-201-200 de fecha 14-07-2011, suscrita por el Inspector LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tovar Estado Mérida, practicada al vehículo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF10R51882 y demás características determinantes para la identificación ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra en estado original 2.- la chapa (BODDY), con los dígitos correspondientes al orden de producción dígitos 51882, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado original. 3.- El serial de carrocería alfanumérico AJF10R51882 grabado bajo relieve en el chasis, se encuentra ALTERADO. 4.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (visible), correspondiente al chasis del lado derecho, no se obtuvo la numeración original oculta planta. 5.-Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), de la sub-delegación del estado Mérida, y según información aportada por la funcionaria Doris Izarra, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial, y que ante el I.N.T.T, aún se encuentra a nombre de la ciudadana VIRGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SIERRA.

SEGUNDO: cursa al folio 04 Titulo de Propiedad del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100; COLOR: GRIS Y VINOTINTO; PLACAS: 484IAE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10R51882, SERIAL DE MOTOR: 8. CIL, a nombre de la ciudadana VIRGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SIERRA, titular de la Cédula de identidad V.- E 81748094.

TERCERO: cursa al folio 14 documento de compra venta, del vehículo en cuestión, debidamente autenticado por ante el registro Público del Municipio Rivas Dávila, del estado Mérida, entre JOSE GREGORIO VILLALOBOS CHAVEZ Y FABVIOLEA DEL ROSAIO RUIZ.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, la ciudadana FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.521, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta, documento debidamente protocolizado, ante el registro Público del Municipio Rivas Dávila, del estado Mérida, quedando anotado bajo el Nº 584, Tomo 6, de fecha 21-09-1993, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante, sin embargo el mismo presenta una irregularidad en el serial de carrocería, sin embargo previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo, por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), de la sub-delegación del estado Mérida, y según información aportada por la funcionaria Doris Izarra, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho policial, y que ante el I.N.T.T, aún se encuentra a nombre de la ciudadana VIRGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ SIERRA. Razones estas que dan al ciudadano FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.521, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100; COLOR: GRIS Y VINOTINTO; PLACAS: 484IAE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10R51882, SERIAL DE MOTOR: 8. CIL, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda la entrega de los documentos originales que rielan al folio 04 al folio1 9 dejándose en su lugar copias certificadas.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.521, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano FABIOLA DEL ROSARIO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.521,Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-