REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004492
ASUNTO : LP01-P-2010-004492

El 26 de septiembre de 2011 (folio 93), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 04 del estado Mérida, contra el ciudadano: ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, venezolano, soltero, nacido en fecha 20-01-1952, de 59 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.026.332, domiciliado en: calle principal el amparo casa numero 170, Tovar estado Mérida, teléfono 0416-1782263.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 02 de agosto de 2011, el Tribunal de Control N° 04, “CONDENA al acusado ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 5.026.332, venezolano, soltero, nacido en fecha 20-01-1952, de 59 años de edad, de ocupación comercio, domiciliado en: calle principal el amparo casa numero 170, Tovar estado Mérida, teléfono 0416-1782263, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto, sanciona el articulo 34 del de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley derogada, por aplicación de la Medida Alternativa de Admisión de los Hechos, CUARTO: Se condena al acusado a la pena accesoria establecida en el Art. 16 del Código Penal, (inhabilitación política)”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, tenemos: que fue privado de libertad el 14 de septiembre de 2011, hasta el 17 de septiembre de 2010, es decir tres (03) días, que se toman como parte de la pena cumplida, por tanto, le resta por cumplir un remanente de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE contentiva de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto, sanciona el articulo 34 del de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley derogada.
SEGUNDO: Establece que el penado ÁNGEL JESÚS ZAMBRANO VERDE, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, solicitando Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico. Cítese al penado para imponerlo de la decisión y que presente oferta de trabajo.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO