REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003042
ASUNTO : LP01-P-2009-003042
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 898 suscrito por la Defensora Público Abg. Belén Ramírez, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado ADELIS TORRES MUJICA, titular de la cédula de Identidad N° 13.882.139, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que El penado ADELIS TORRES MUJICA, fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO en perjuicio de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem, y 217 de la LOPNA..
.

Segundo: El ciudadano ADELIS TORRES MUJICA, (identificado en autos), fue detenido el día 31-05-2009 permaneciendo detenidos hasta la presente fecha 24-10-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de que la condena impuesta al penado es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, un (01) mes y seis (06) días, la cual cumple en fecha 30 de noviembre de 2022 a las 12:00 de la noche. Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado ADELIS TORRES MUJICA, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de que la condena impuesta al penado es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, un (01) mes y seis (06) días, la cual cumple en fecha 30 de noviembre de 2022 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, y al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°