REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000493

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 11/10/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AVELINO ALFARO MARRIAGA venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.352.743, mecánico, fecha de nacimiento 24/01/1984, residenciado en El Sector El Carmen, calle Principal, casa S/N al lado del preescolar Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YASMIN MANZANO, (DATOS RESERVADOS), por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo se presenta toda vez que el ciudadano JACOME TOSCONO JHONATAN, comparece ante la Sub. Comisaría Policial Nº 15 DE Tucani y manifestó que el viernes 12/03/10 aproximadamente a las 7:30 horas de la nocheobservo que su hermana YASMIN MANZANO, quien reside al lado de su casa estaba discutiendo con su ex concubino ALEZANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, a los pocos minutos su hermano entró a la casa y su ex concubino camino aproximadamente 30 metros, se paro específicamente al lado del puente que está en la entrada de la Urbanización San José y sacó de la maleza una pistola de color negro, luego se fue para la bodega que queda cerca de su casa; en tanto que la ciudadana YASMIN MANZANO señala que ella denuncia a su ex concubino ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, porque desde que se dejaron siempre iba a su casa a molestarla a obligarla a hablar con ella y le envía mensaje de texto, no obstante desde que le dijo lo sucedido a su hermano JACOME TOSCONO JHONATAN, que en fecha 07/03/10, se encontraba en su casa en compañía de sus dos niñas y como a las 11:00 horas de la mañana llego su ex concubino a visitar a sus hijas, estuvo varias horas compartiendo con ellas y su ex concubino le dice que un amigo de él se había muerto y ella le respondió que no le importaba porque no era familia de ella, el se enojo, se alzo un poquito la camisa y le enseño la pretina del pantalón, donde ella alcanzo a ver una pistola de color negro y le dijo usted lo que quiere es que yo la joda y ganas me sobran que ella le hizo pensar que el arma no era de verdad, por lo que no le tomó importancia, por lo tanto no le dio miedo el se fue y no le dijo nada. El día viernes 12/03/10 aproximadamente a las 7:30 horas de la noche salía de su casa con una amiga llego su ex concubino ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA y le pregunto para donde iban y el le había respondido que con esa maldita no se iba a ir, pidiéndole que le entregara 80 Bolívares que en la mañana le había dado y comenzó a pelear que él no se iba sin que le devolviera también los 150 bolívares fuertes que le había dado el día lunes 08/03/2010, como ella no los tenía no se los pudo dar, el insistió e insistió que se los devolviera, camino aproximadamente30 metros y después regreso, le dijo a su amiga que se fuera para evitar problemas, entro a su casa y al rato su ex concubino se fue; a los pocos minutos llegó su hermano Jácome Toscazo que vio desde su casa que queda al lado de la suya que su ex concubino estaba discutiendo con ella y que cuando ella se introdujo a su casa él vio cuando su ex concubino camino nuevamente hasta l sitio donde había ido minutos antes y saco del monte una pistola de color negro y luego se fue para una bodega que queda cerca de su casa..

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YASMIN MANZANO, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación. No constan en las suficientes elementos de convicción que permitan acreditar el hecho, ya que lo ocurrido fue una circunstancia eventual, el testigo no presencio amenaza sino que fue una pelea por dinero.

Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de la ciudadana YASMIN MANZANO, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, ni de una experticia psiquiátrica para estimar el daño psicológico de la víctima y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y lo ocurrido fue una situación eventual única entre las partes, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AVELINO ALFARO MARRIAGA venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-20.352.743, mecánico, fecha de nacimiento 24/01/1984, residenciado en El Sector El Carmen, calle Principal, casa S/N al lado del preescolar Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YASMIN MANZANO, (DATOS RESERVADOS); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.. Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, cesa la medida de presentación periódica cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE