REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001618
ASUNTO : LP11-P-2009-001618

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.058.291, fecha de nacimiento 01-06-1985, de 25 años de edad, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Profesión Mecánico, hijo de Duilio Antonio Chávez (v) y de Daidy Quintero (v), Residenciado en Punto Fijo, calle Andrés Eloy Blanco, chile con Porlamar, Avenida Bolívar, más debajo de Tijerazo, es un galpón, donde vive el Padrastro de la víctima de nombre Glever Guzmán, Estado Falcón, teléfono 0416-2662224; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en el Artículos 40 y 41, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA ESCALANTE SANABRIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 164 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 14-06-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado DUILIO DANIEL CHAVEZ QUINTERO, en decisión de la misma fecha 14-06-2010. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ----------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE