REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003082
ASUNTO : LP11-P-2011-003082

Visto el escrito formulado por el Abogado, NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Principal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-09-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas previstas el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------
PRIMERO: Riela desde los folios 01 al 20 Reporte de Accidentes, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el Sector La Rocolita Carretera Panamericana, Tucaní, Estado Mérida, el día 03-10-1999, como a las 6:45 de la tarde, Arrollamiento de Peatón , con un saldo de una personas lesionadas. Al folio 30 y 31 aparece Acta de entrega del vehículo a su propietario.----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado el artículo 420 ordinal primero del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de arresto 05 a 45 días, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de Un años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 03-10-1999, hasta la presente fecha 03-10-2011, se puede determinar que han transcurrido más de 11 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal -------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano FÉLIX RAMON VARELA PERALTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal primero del Código Penal , Cometido en contra del Ciudadano GERSON DURAN DURAN. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros.__________________________________________________________
Cosnte/ Sria.