REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003180
ASUNTO : LP11-P-2011-003180

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARAUJO, identificada suficientemente en autos, es autora o participe de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COSA PÚBLICA y del ciudadano WILSON ANDRES MARTINEZ MORENO, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela al folio 03 consta Acta Policial de fecha 02-10-2011, suscrita por los funcionarios Oficial (PM) PEDRO AVILIO HERNANDEZ UZCATEGUI, Oficial (PM) WILSON ANDRES MARTINEZ MORENO y Oficial (PM) BARRIOS MARITZA, mediante el cual deja constancia que en fecha 02-10-2011, se procede a la aprehensión de la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARAUJO; por cuanto al misma lesionó a un funcionario policial y opuso resistencia a su detención. al folio 04 consta denuncia de fecha 02-10-2011, formulada por la ciudadana SULAY COROMOTO VALERO ANDARA, quien entre otras cosas expuso que denunciaba a YSMELIAA ARAUJO, por agredir con palabras obscenas a su hija de nombre VIDALI ANTONIETA CONBITA VALERO que tiene 11 años, que esa es una señora problemática, que ella había mandado a su hija VIDALI ANTONIETA para la bodega a comprar, cuando pasaba por la vereda esta señora atravesó la moto y comenzó a ofender a su hija; al folio 05 de fecha 02-10-2011 consta entrevista realizada por la ciudadana SULAY COROMOTO VALERO ANADRA, quien entre otras cosas expone que ella fue a buscar a la Policía porque la señora YSMELIA ARAUJO ofendió a su niña de nombre VIDALI ANTONIETA COMBITA, saliendo ella acompañada de su hija YUSMEL GUTIERREZ y empezaron a insultar a los dos funcionarios, luego la señora YSMELIA ARAUJO se armo con una tablilla y agredió a uno de los dos policías y la hija de nombre YUSMEL GUTIERREZ aruño en la cara al funcionario MARTINEZ, y que esas señoras se pusieron como locas, hecho ocurrido en al Población de Nueva Bolivia Estado Mérida el día 02-10-2011, al folio 06 consta entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO DE JESUS PAREDES RIVAS, quien manifiesta ser testigo presencial de los hechos; al folio 07 consta Acta de imposición de Derechos de Imputados Ysmelia Coromoto Araujo; al folio 08 consta Reconocimiento medico legal practicado al ciudadano WILSON ANDRES MARTINEZ MORENO. Donde se deja Constancia que las lesiones por el sufridas sanaran en un lapso de ocho días; al folio 10 consta acta de asamblea Nº 0001 DE FECHA 02-10-2011 suscrita por miembros del Consejo Comunal de Nueva Bolivia Estado Mérida; al folio 15 consta planilla de registro de cadena de custodia de la evidencia incautada; al folio 16 consta reconocimiento medico practicado a la ciudadana YSMELIA COROMOTO ARAUJO; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de la imputada : YSMELIA COROMOTO ARAUJO, venezolano, de 53 años de edad, natural de Bobures Municipio Sucre Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.880, de oficio ama de casa, nacida en fecha 19-04-1959, soltera, grado de instrucción: Bachiller, hija de Otilia Araujo (F) y Jorge Quintero (V), domiciliado en; Las casitas del INAVI, vereda 11, casa Nº 11, a una cuadra del Comando Rural, Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COSA PÚBLICA y del ciudadano WILSON ANDRES MARTINEZ MORENO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer a la referida investigada, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto la precitada ciudadana se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa a la imputada, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensora Pública. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, al tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.---------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE