REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003222
ASUNTO : LP11-P-2011-003222

Pronunciamiento del Tribunal: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, es el autor o participe en la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Riela en la causa actuaciones consignadas por el Ministerio publico acta policial de fecha 06-10-2011, donde funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el punto de control del Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia que en fecha 06-10-2011, como a las 1:00 pm de la tarde observaron un vehículo tipo volteo, procedieron a revisarlo, con una perra entrenada para detectar drogas y en el momento que procedieron a su revisión el chofer de dicho vehículo de nombre MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, salio huyendo del sitio el cual fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional después de hacerle disparos y herido en sus piernas, y posteriormente en compañía de dos testigos, procedieron a la revisión del vehiculo donde consiguieron una cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que después de realizar el examen correspondiente a 730 envoltorio con un peso bruto 692 kilos con 840 gramos, asimismo otro lote de 41 envoltorios con un peso bruto de 40 kilos con 430 gramos, dicha sustancia fue encontrada en un trasfondo del camión volteo, el imputado fue atendido por funcionarios del cuerpo de bomberos; asimismo consta en las actuaciones fotos tomadas al vehículo donde supuestamente transportaban la droga; igualmente consta en las actuaciones entrevista del ciudadano ALFREDO GERARDO METESUS RAMOS, donde manifiesta entre otras cosas que sirvió de testigo en un procedimiento realizado por funcionarios de la Guardia Nacional del Quebradón del Estado Mérida, y revisaron un volteo y en un trasfondo encontraron unas sustancia que era droga; igualmente consta Declaración RAMIREZ VILLARRREAL ALEXIS, en la cual manifiesta entre otras cosas que el día 06-10-2011, sirvió de testigo en un procedimiento que realizaban funcionarios de la Guardia Nacional del Quebradón donde localizaron en un volteo una cantidad de panelas que los funcionarios manifestaron que era droga y utilizaron una grúa para desprender la plataforma; igualmente consta expertita técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos en el sector el Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; De igual manera consta inspección realizada en el sitio donde fue trasladado el vehiculo donde transportaba la droga ubicado en le comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad de El Vigía; igualmente consta experticia realizada a tres hojas elaboradas en papel bond de color blanco donde se lee Asociación de Cooperativa Internacional de Responsabilidad a nombre de Paredes Gallardo Marcos José, y características de un vehiculo tipo volteo; igualmente consta experticia de acoplamiento físico; Igualmente consta experticia de seriales y avaluó del vehículo donde fue transportada la droga; Igualmente consta experticia química botánica a la sustancia incautada donde se deja constancia que el peso neto de la muestra “A” de 643 kilos con 926 gramos del componente Marihuana, la muestra “B” de 10 kilos con 690 gramos de marihuana, la muestra “C” de 25 kilos con 0, 40 gramos de clorhidrato de cocaína, muestra “D” de polvo compacto blanco 980 gramos Clorhidrato de cocaína, Muestra “E” de polvo compacto Blanco de 830 gramos de clorhidrato de cocaína, muestra “F” de 7 kilos con 0.90 gramos Clorhidrato de cocaína, la muestra “G” de 855 gramos de clorhidrato de cocaína, la muestra “H” de 3 kilos con 920 gramos de cocaína base y la muestra I no se encontraba trazos de sustancia de naturaleza de sustancia te y psicotrópicas ; igualmente consta experticia toxicología in vivo practicada al imputado y resulto negativo para alcohol, cocaína, marihuana y heroína en raspado de dedos, sangre y orina; de igual manera consta registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas; ahora bien, de lo anteriormente se desprende que el ciudadano anteriormente señalado fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Quebradon Estado Mérida, cuando se encontró en el vehículo que él conducía una cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en un peso bastante elevado, por ese motivo considera quien aquí juzga que el mismo fue aprehendido en forma flagrante, consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, del ciudadano ya identificado, ya que se cumple con los requisitos establecido en los articulo 248 del COPP y 44 ordinal 1 de la Constitución nacional, por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 06 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida – Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda procedente decretar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V- 13.040.618, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26-07-1975, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Emilia del Carmen Gallardo (V) y de Sixto Antonio Paredes (V), profesión y oficio: Chofer, residenciado en: Guanare, barrio el Cambio, calle principal, a una cuadra del mercado municipal, casa S/N, pintada de color rosado, Estado Portuguesa, manifestó no tener teléfono de ubicación, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Segundo: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la decisión debidamente fundamentada se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, a través del Sistema Juris 2000. Tercero: A solicitud de la Representante Fiscal, se impone al imputado MARCOS JOSE PAREDES GALLARDO, supra identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito antes señalado, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del COPP, por cuanto existe peligro de fuga, por la pena que pudiera llegarse a imponer, el daño causado, además que el imputado podría influir sobre testigos y expertos, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad y remitirla con oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerá recluido hasta tanto se decida lo contrario. De igual forma, ofíciese al Jefe del la Sub-Comisaría Policial N° 12, a los fines de que procedan al traslado hasta el referido Centro de Reclusión, la cual deberá hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad; Cuarto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia Química y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda agregar actuaciones constante de treinta ocho (38) folios útiles, consignadas por la Fiscal del Ministerio Público. Sexto: De conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la incautación preventiva del vehiculo involucrado en el presente asunto penal, cuyas características se encuentran señaladas en el folio 44 de la causa. Séptimo: Se ordena expedir copias simples de la totalidad de la causa solicitadas por la Defensa y copia simple de la presente acta solicitada por el Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Así se Decide.-------------------------------------


El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE