REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003514
ASUNTO : LP11-P-2011-003514

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. MARISOL MARTÍNEZ; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR LA PLAYITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA VISIBLE, DE LA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, inmueble con las siguientes características externas: INMUEBLE UNIFAMILIAR, CONSTRUIDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUE Y CEMENTO, REVESTIDA SU FACHADA PRINCIPAL DE COLOR ROSADO, UNA PUERTA METALICA REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR NEGRO, REJAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, CON TECHO DE ACEROLIC, como punto de referencia, SE ENCUENTRA CERCA DE LA ANTIGUA TASCA EL BUCANERO”, vivienda en la cual reside como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano apodado EL NICHE, donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 y su vuelto, Acta de Investigación Policial N° 0186/11, de fecha 29-10-2011, suscrita por los funcionarios Oficial Jefe GERMAN RAMIREZ y Oficial GABINO MALDONADO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, Coordinación de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la que dejan constancia que el día viernes 28-10-2011, siendo la 01:00 de la tarde. Recibieron llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quién no aportó datos de identificación, indicando ser habitante del Sector La Playita, Calle Principal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, manifestando preocupación por los índices de inseguridad que se estaban suscitando en el sector y que presuntamente uno de los autores de estos hechos delictivos, es un ciudadano apodado “EL NICHE”, que reside en el sector La Playita, Calle Principal, Casa sin nomenclatura visible, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién se dedica a mantener en zozobra a los habitantes del sector, por cuanto al parecer porta un arma de fuego con el que realiza robos a los transeúntes y vehículos que se acercan por el sector, motivo por el cual los funcionarios se trasladan a la dirección indicada, a los fines de verificar la información en donde constataron la existencia de la vivienda la cual es un inmueble unifamiliar, construido en material para la construcción tipo bloque y cemento, revestida su fachada principal de color rosado, una puerta metálica revestida en pintura de color negro, rejas y ventanas de color negro, con techo de acerolic, como punto de referencia, se encuentra cerca de la antigua “Tasca el Bucanero”, procediendo a instalar un dispositivo de vigilancia en diferentes puntos estratégicos, en donde los funcionarios observaron y corroboraron la información que les fue aportada y al entrevistarse con vecinos del sector, éstos les manifestaron que han visto que este ciudadano porta armas de fuego y que el mismo si reside en la vivienda antes indicada. Por esta actuación el Ministerio Público dio inicio a la investigación penal N° 14F7-1062-11, por considerar que se esta en presencia de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego de diferentes marcas y calibres.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a LA Unidad de Investigaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, al mando del Supervisor Agregado JESUS MEZA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. LUISANA D. RODRIGUEZ CONTRERAS


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria