REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000088
ASUNTO : LP11-P-2005-000088

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio N° 218 del 23/09/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 23/09/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.842, a actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIIOLACIÓN AGRAVADA.
Que al folio 617 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 05/01/2010 hasta el 23/09/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 23/09/2011 y la cual cursa al folio 619 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado antes señalado, ingresó a dicho establecimiento penal del día 10/02/2005, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 620, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 23/09/2011, emitida por la Dirección y el Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado en mención, cursa estudios en la “MISIÓN ROBINSON”, labora en “VENTA DE CAFÉ” desde el día 05/01/2010 hasta el 23/09/2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00a.m. a 12:00a.m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.
Se evidencia al folio 621 de la causa, Constancia de Estudios suscrita por la Supervisora del Componente Educativo y Capacitación de la Unidad Educativa “Félix Román Duque”, con el visto bueno del Director del Centro Penitenciario supra señalado, en la que se demuestra que el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, cursa en la modalidad Misión ROBINSON I (ALFABETIZACIÓN): Desde el 01/02/2010 hasta el 25/03/2010, Misión ROBINSON III (PROSECUCIÓN DE ALFABETIZACIÓN): Desde el 26/04/2010 hasta el 28/04/2010, Misión ROBINSÓN II BLOQUE I PARTE I: Desde el 27/07/2010, en octubre no reporta asistencia, reincorporándose a partir del 02/05/2011 hasta el mes de septiembre de 2011.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, de la pena total que cumple el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.842, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: Dicho penado fue detenido quien fue detenido en una primera oportunidad el día 10/02/2005 hasta el día 26/02/2008, estando detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS y DIECISÉIS (16) DIAS y en una segunda oportunidad por revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, desde la fecha 28/12/2009 hasta la presente fecha 20/10/2011, estando detenido por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, además el penado redimió durante su detención, en fecha 30/05/2007, un periodo de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, así como en la presente fecha 20/10/2011, un tiempo de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, los que sumados detención más redenciones le da un tiempo de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21/03/2.017, AL FINALIZAR EL DIA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento una vez cumplidas tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que son NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG