REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002421
ASUNTO : LP11-P-2009-002421

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud planteada en oficio N° A/J-1850 del 04/10/2011 suscrita por el Crim. FABIO CASTRO RAGA, Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, mediante el cual requiere cómputo actualizado de la pena que cumple JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-19.539.952, actualmente recluido en el Centro Penitenciario en mención, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido el día 18/11/2009 hasta el día 20/10/2011 (fecha actual en la que se realiza el cómputo), ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 18 DE FEBRERO DE 2.012 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento, toda vez que del cómputo efectuado se tiene que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir que ha cumplido más de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para lo cual deberá existir en autos constancia de conducta ejemplar así como de residencia, haciendo de su conocimiento que estará obligado a residir durante el tiempo de la condena, en un Municipio que diste mas de cien (100) kilómetros, tanto del Municipio donde se cometió el delito como del Municipio en que estuvo domiciliado el penado al tiempo de la comisión del delito, todo conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal.
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos. Remítase igualmente mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Peal del Estado Táchira, por cuanto lleva el Control y Vigilancia del penado antes citado.-
TERCERO: Notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Peal del Estado Táchira. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG.