REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002220
ASUNTO : LP11-P-2009-002220

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que mediante decisión de fecha 29/09/2011, se efectuó el respectivo cómputo en relación a la pena impuesta al penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.616.789, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455, en correlación con el artículo 458, y en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MONCAYO PEÑA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
; y siendo que en el precitado cómputo se ha incurrido en error involuntario al momento del cálculo respecto a la fecha de detención en el presente asunto, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REFORMAR DE OFICIO el referido cómputo y elaborarlo de manera actualizada para verificar el cumplimiento de pena del penado supra señalado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 06/10/2011.
Se tiene que el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, en una primera oportunidad en el asunto N° LP11-P-2008-0002216, desde el 14/08/2008 hasta el día 16/08/2008, por el lapso de DOS (02) DIAS, y en una segunda oportunidad (actual) en el asunto N° LP11-P-2009-0002220, desde el 30/10/2009 hasta el 06/10/2011, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS, dando en total una pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en fecha 01/08/2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 25 DE JUNIO DEL AÑO 2.019 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo el 25/12/2011.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 25/10/2012.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 25/02/2016.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo el 25/12/2016.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG