REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 18 Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2011-000013

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Vista la petición que mediante Oficio No. DP02-418-2011, de fecha 29.07.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 29.07.2.011(f.2505) dirige la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús, en su condición de Defensora Pública 02 para la fase de Ejecución, adscrita a esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, incurso en la causa ó Asunto Penal No. LP11-P-2010-001714 (LJ11-P-2011-000013) a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: El penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. en Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad No. V-10.106.014, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 29.04.1970, hijo de Hugo Hernán Contreras Busto (f) y de María Cecilia Galvis de Contreras (v), residenciado en la Avenida Universidad, Pasaje La Isla, vereda 6, casa No. 0-26, Mérida, estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado en fecha 11.08.2.010 (f.1474 al 1.522) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑÓS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sanciona en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 332, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal , en perjuicio de LA FE PUBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 320 del código Penal vigente en perjuicio de LA FE PUBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pernal.

Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 05.08.2.011 (f.2.538), debidamente suscrita por el Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 05.08.2.011, suscrita por el Director y el Visto Bueno de la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, Arrimar Vílchez, el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, laboró desempeñándose como Lijador, Mecánico, y cursa estudios desde el 14.06.2.010 hasta el 05.08.2.011; en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. acumulando un tiempo total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, según consta en el Libro de Actividades llevado en el Departamento de Clasificación y Atención Integral. (Componente Social y Laboral).

TERCERO: Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara redimido el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, quien fue detenido el día 04.06.2.010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, sumando al día de hoy (18.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS; Con Redención, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día DOCE (12) de DE SEPTIEMBRE DE 2.016, a las 12:00 m. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.

CUARTO: Vista asimismo la petición que mediante Oficio No DP02-501-2011, de fecha once (11) de los corrientes mes y año, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)( de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, dirige la Abg. Yasmina Pérez D’Jesús Defensora Pública 2ª. de Ejecución de esta Extensión, y como tal del penado HUGO HERNAN CONTRERAS GALVIS, mediante la cual solicita oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines d que le sea realizado a su patrocinado el Informe Psico-social, por cuanto ya consta en la presente causa el Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, todo conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda conforme a lo solicitado, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a los fines d que le sea realizado, con carácter URGENTE el Informe Psico-social al prenombrado penado, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, como medida alternativa de cumplimiento de pena. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.