REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000782

AUTO ACORDANDO LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Visto el Oficio No. 024, de fecha 28.01.2.011, recibido a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 18 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: La penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 16.03.1.968, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.323, residenciada en Invasiones Rosa Virginia, parte baja, parcela No. 30, frente al llenado de gas, primera entrada después del semáforo, sentido El Vigía San Cristóbal, rancho de zinc, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciada en fecha 21.07.2.010 (f.122 al 127) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 28.01.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, y el Visto Bueno, del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, que la prenombrada penada no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 23.09.2.011, suscrita por el Director Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León y la Trabajadora Social Arrimar Vílchez, ambos, del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. E-84.386.323, cursa estudios en la Misión Ribas y labora como MANTENIMIENTO, desde el 29.01.2.011 hasta el 28.07.2.011, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm, acumulando un TIEMPO TOTAL DE: 05 MESES Y 29 DIAS. TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada OLIVA CONTRERAS SALAZAR.Sumando al día 21.07.2.011, en que se le otorga el beneficio de Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida, Sin Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, DE PRISION. Ha sido objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio: 1.- En fecha 23.02.2.011, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS; 2.- En fecha 31.10.2.011, por DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizando una pena cumplida, con redención, de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRSION, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 2ª. de Ejecución, y a la penada de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA