REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTE (20) de octubre de dos mil once

Causa: C1- 3378-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )
MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (52 al 55) donde la fiscalia del Ministerio Público solicita un sobreseimiento provisional, el tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (64 al 66 y sus vtos) acta de audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en que la fiscalia desiste de la solicitud de sobreseimiento definitivo; por tanto, se acordó fijar el lapso de sesenta (60) días para que concluya la investigación el cual vencía el 10 de octubre de 20011, oportunidad para que la fiscalía presentara el acto conclusivo; cuyo inicio de la investigación por el delito de DIFAMACION previsto en el artículo 442 del Código Penal, y hasta la presente fecha la fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo.

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

omitida






DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por denuncia realizada en fecha 07-07-2008, folio (01 al 09); entrevista folio 22 al 25, así como, informes siquiátrica forense, experticia de extracción de contenido.
La investigación se inicia por el presunto delito de difamación.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

La Figura de archivo no se encuentra señalada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala el Código Orgánico Procesal Penal QUE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES COMPORTA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y CAUTELARES, LA INVESTIGACIÓN SOLO PODRA SER REABIERTA CUANDO SURJAN NUEVOS ELEMENTOS QUE LO JUSTIFIQUEN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ; SIN EMBARGO LA CAUSA PERMANECE EN ESPERA (AD INFINITUM) DE ALGUNA DE ESTAS ACTUACIÓN.
Considera esta juzgadora que EL SOBRESEIMIENTO PROVISORIO ES MAS GARANTISTA PARA EL INVESTIGADO YA QUE AL TRASCURRIR UN AÑO SIN QUE SE HAYA REAPERTURADO LA INVESTIGACIÓN SE DECLARARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE OFICIO; sin embargo, esto no obsta para que la victima, el investigado y la fiscal DENTRO DEL LAPSO DE UN AÑO puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las investigados antes mencionados cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de Volcanes Andrea. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescentes. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.