JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011 (folio 255 del cuaderno de embargo preventivo), el ciudadano CARLOS MARTÍN DÁVILA, parte demandante, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, que cursa a los folios 229 al 249 del cuaderno de embargo preventivo.

Constata el juzgador, que el fallo objeto del anuncio de recurso extraordinario de casación, declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2011, por el abogado JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 09 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Mucuchíes; revocó la sentencia recurrida -que declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el abogado JOSÉ LEONARDO CARRERO VARGAS, en su condición de parte demandada, contra la medida de embargo decretada sobre bienes de su propiedad-, y, como consecuencia de ello, declaró CON LUGAR LA OPOSICIÓN y SUSPENDIÓ LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el a quo en fecha 21 de enero de 2011 (folio 33).

Observa este Tribunal, que conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 87.160,00), equivalentes a MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.340,92 U.T.) según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 06 y 07, presentado por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mucuchíes, en fecha 18 de enero de 2011 (folios 33 y 34).

Así, no obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 87.160,00), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 18 de enero de 2011, fecha de presentación de la demanda, establecida en SESENTA Y CINCO (65) BOLÍVARES LA UNIDAD TRIBUTARIA, según Gaceta Oficial según Gaceta Oficial Nº 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, tenemos que el valor de la demanda equivale a MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.340,92 U.T.), razón por la cual, de conformidad con las previsiones del ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien decide que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, exigida indefectiblemente para tal admisibilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, fuera anunciado por el demandante, ciudadano CARLOS MARTÍN DÁVILA, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el dieciocho (18) de octubre de 2011 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, diecinueve (19) de junio del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Accidental,

Bertha Adriana Urrea Carvajal.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Accidental,

Bertha Adriana Urrea Carvajal.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria Accidental,
Exp. 5430 Bertha Adriana Urrea Carvajal.