REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 03 de octubre del 2011.
201º y 152º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho, transcurridos en el proceso, desde el día 07 de febrero del 2007, exclusive, fecha en que se libraron los carteles de intimación, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el periodo correspondiente al receso judicial y las vacaciones tribunalicias.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 07 de febrero del 2007, exclusive, fecha en que se libraron los carteles de intimación, hasta el día de hoy 03 de octubre del 2011, inclusive, observándose que han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, EQUIVALENTE A MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN DIAS CONTINUOS (1471). Conste. Mérida, 03 de octubre del 2011.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.



Ice.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 03 de octubre del 2011.
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, EQUIVALENTE A MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN DIAS CONTINUOS (1471), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte solicitante ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguesele a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SERETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.