REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de octubre de dos mil once.-

201° y 152º

Mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR GUTIÉRREZ MENDOZA, en su carácter de parte actora, en fecha 27 de septiembre de 2.011 (folio 36 y su vuelto), el prenombrado profesional del derecho solicitó la práctica de la formalidad contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la declaración suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado en fecha 1° de agosto de 2011, que obra al folio 34 y su vuelto del presente expediente, en la cual informa a este Juzgado que devuelve RECIBO DE INTIMACIÓN SIN FIRMAR librado a la ciudadana BEATRICE SCHMID SCHELLING, en su condición de intimada, “…ya que en fecha primero de agosto de Dos Mil Once, siendo las ocho y quince minutos de la mañana, me presente (sic) en la siguiente dirección, Vía (sic) Principal (sic) del Valle, Sector el (sic) Playón Alto, Quinta Riverside, Municipio Libertador, estado Mérida (sic), con el fin de citar (sic) a dicha ciudadana, encontrándome en la situación, (sic) que la prenombrada ciudadana se negó a firmar el presente recibo de intimación, alegando hablar con su abogada (sic). Seguidamente le manifesté queda usted legalmente intimada (sic) y procedí a entregarle copias certificadas del libelo de demanda con su orden de comparecencia…”(sic), considera este Tribunal que la petición formulada por el actor resulta procedente por estar dados en el presente caso los extremos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se dispone que la Secretaria de este Juzgado libre la correspondiente boleta de notificación en la cual comunique a la demandada de autos, debidamente intimada en este proceso, la declaración del Alguacil relativa a su intimación, con el apercibimiento de que de no pagar o no formular oposición a la intimación al pago que se le hace dentro del plazo legal, no podrá ya formularla y se procederá a la ejecución del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese la boleta ordenada.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró la boleta de notificación. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/sqq.-