JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil once.

201º y 152º

Por recibido el presente expediente y sus cuadernos anexos procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión de fecha 18 de julio de 2007, cursante a los folios 151 al 174 del cuaderno de Recurso Extraordinario de Avocamiento, mediante la cual declinó para ante este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: La Referida Sala que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(Omissis). . . . En mérito de las razones, este Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por el abogado en ejercicio de su profesión, Carlos José Navas Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL VERAS FLORES, en consecuencia, se declara Inadmisible la demanda, se anulas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda de ejecución de hipoteca, dictado en fecha 21 de mayo de 1996, proferido por el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de El Vigía (hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción Judicial y sede), así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto. SE ORDENA remitir las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Agraria competente para que se pronuncie sobre su admisión y, de ser procedente, sustancie y resuelva la presente causa.
Por la índole de la decisión, no se condena al pago de costas procesales.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial, con sede en la población de El Vigía (antes Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ya mencionado” (folio 172 y 173).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó la declinante Sala, porque efectivamente consta en las actas procesales que en la pretensión propuesta, tiene por objeto el cobro de Bolívares provenientes de una ejecución de hipoteca.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 18 de julio 2007, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento del proceso. Por consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente; así como corregir la foliatura del mismo. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3223 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3223.-
vrm.-