JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.022.024 y V.- 16.306.666, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.076, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.022.024 y V.- 16.306.666, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.076, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE LORENZO PARADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.399465, quien falleció a consecuencia de: MUERTE SUBITA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONJESTIVA, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, DIABETES MELLITUS, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 094, folio 094, año 2010, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
II
En fecha dos (02) de agosto de 2011, se admitió la solicitud y se instó a que consignara el interrogatorio y la identificación de los testigos. En fecha cuatro de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.022.024 y V.- 16.306.666, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.743.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.076, en la que otorgan Poder Apud Acta al Abogado antes identificado, en la misma fecha se recibió diligencia por la parte solicitante en la que formula el interrogatorio e identifica a los testigos. En fecha nueve de agosto de 2011, se fijó el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos FRANCELINA MIRANDA ESPITIA, MARIA DAVILA CONTRERAS Y MARITZA MARLENE GIL QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.512.954, V.- 2.736.850 y V.- 4.751.751, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos FRANCELINA MIRANDA ESPITIA, MARIA DAVILA CONTRERAS Y MARITZA MARLENE GIL QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.512.954, V.- 2.736.850 y V.- 4.751.751, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, que de igual forma conocieron a la decujus JOSE LORENZO PARADA, que era soltero, y sus únicos herederos, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LORENZO PARADA, a los solicitantes EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.022.024 y V.- 16.306.666, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1379-11. SOLICITANTES: EDWIN JOSE LORENZO VILLAMARIN Y FRANKIN MANUEL LORENZO VILLAMARIN. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA