REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Octubre de 2011.

201° y 152°

Vista la anterior diligencia de fecha 06 de Octubre de 3011, suscrita por la abogada DELFINA HERNANDEZ RIVAS, apoderada judicial del demandante JOSE LUIS NAVAS ACOSTA, quien expuso: Visto el Convenimiento celebrado en el expediente de la causa principal, el día 05 de octubre del presente año, con el demandado de autos, solicito al Tribunal que se levante el embargo del vehículo objeto del embargo, el cual posee las siguientes características: serial de carrocería: 8ZCJC34RXWV307612; placas; A52AH3T; Serial del motor: XWV307612; marca; Chevrolet; año: 1998; color: Blanco; clase: camión; tipo: Plataforma/Baranda; uso: carga; N° de puestos 3; N° de Ejes 2; Tara: 2067; capacidad de carga: 2978 Kgrs; servicio: Privado, propiedad del demandado, según se evidencia de documento certificado de Registro Nº 27652947, de fecha 04 de Octubre de 2010, y una vez homologado dicho convenimiento se archive el expediente. Se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto el embargo del Vehículo anteriormente identificado. Se ordena el archivo del presente Cuaderno Separado de Medida. En consecuencia se ordena Notificar al Depositario Provisional designado, ciudadano ALEXANDER JOSE FRANCO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.237.505, domiciliado en la población de La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, sobre el Levantamiento de la Medida de Embargo.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.