JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7803

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, el cual guarda relación con las actuaciones realizadas en el expediente principal que cursa en este Tribunal bajo el Nro. 7803,donde SALINAS BRICEÑO JOSE MANUEL DEMANDA A LA SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES AGRO CIVILES DON GABRIEL C.A.” por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2011, se ordenó abrir cuaderno separado, se le dio entrada con la misma nomenclatura del juicio principal y se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su presidente, ciudadana LORENZANA MILLA DE UZCATEGUI. Se libraron los recaudos de intimación y se le hicieron entrega al Alguacil para que hiciera efectiva la intimación de la demandada.
Por auto de esta misma fecha 27 de Julio de 2011, se ordenó efectuar por Secretaría la tasación de las costas causadas en el juicio principal signado con el Nro. 7803, dejando constancia la Secretaria de dicha estimación de honorarios. Igualmente por auto de esta misma fecha, se ordenó certificar copia del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la intimación de la demandada.

Observa este Tribunal que desde esta fecha 27 de Julio de 2011, fecha ésta en que se admitió la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, y única actuación realizada en el expediente y hasta la presente fecha han transcurrido más de dos meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Octubre de dos mil once.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria