JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7068


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMON MORA GUILLEN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.995.196, de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado FRANCISCO ANTONIO MENDEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 12.350.316, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.358, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano OSCAR ADELMO ESCALONA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 9.476.170, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.- ------------------
Ahora bien, en fecha 27 de Septiembre de 2007, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la citación del demandado para que dé contestación a la demanda, librándose los correspondientes recaudos de citación haciéndole entrega al Alguacil del Tribunal, a los fines de que hiciera efectiva la citación del demandado.- --------------------------------------
Observa este Tribunal que desde esta fecha 27 de Septiembre de 2007, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Octubre de dos mil once.-

LA………………………

JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria