REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°


EXPEDIENTE NRO.7185.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la ciudadana HERCILIA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.860, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado: EDUARDO NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.036.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.334, de este domicilio y hábil, CONTRA: AIDA ARENAS SAAVEDRA y PATRICIA LEAL ARENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.937.058 y 14.006.040, de este domicilio y hábiles, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.---------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libraron recaudos de citación en fecha 26 de Mayo del 2.008, por ante este Despacho. En fecha 01 de Julio del 2008, la parte actora consigno escrito de reforma de demanda. En fecha 07 de Julio del 2008, se admitió la Reforma de Demanda y se libraron recaudos de citación. En fecha 01 de Agosto del 2008, se remitieron los recaudos de citación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MÉRIDA, para la práctica de las citaciones de las demandadas. En fecha 22 de Septiembre del 2008, se decreto la MEDIDA DE SECUESTRO. En fecha 04 de Febrero del 2009 se recibieron y se agregaron a los autos, las actuaciones de los recaudos de citación, sin citar a los demandados, ya que el Alguacil del Juzgado antes mencionado no pudo logra las citaciones personales de las demandadas, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de DOS (02) Años, de inactividad procesal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco de Octubre de Dos Mil Once.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.