EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTES: DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, segunda y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.954.030, V – 12.778.130, V – 12.778.129 y V – 16.655.351 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.360.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, segunda y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.954.030, V – 12.778.130, V – 12.778.129 y V – 16.655.351 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.306, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GONZALO PICON BERMUDEZ, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.664, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de agosto del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 28, Folio 28 correspondiente al año 2.011, quien era padre de los Ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, anteriormente identificados, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GONZALO PICON BERMUDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 28, Folio 28 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1568, folio 539, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 3).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 326, Folio 329, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 4).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SANDRA CAROLINA PICON TUCCI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 258, Folio 261, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 5).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 587, Folio 122, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 6).

F)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante GONZALO PICON BERMUDEZ, (folio 15).

G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, (folio 11).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: ZOILA TERESA PEÑA DE DÁVILA, JOSÉ OSCAR RENDON GUTIÉRREZ y TOMÁS ALONSO MÁRQUEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), (folios 7 al 14 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DIEGO GABRIEL GONZALO PICON TUCCI, GONZALO JOSÉ PICON TUCCI, SANDRA CAROLINA PICON TUCCI y GABRIELA MARÍA PICON TUCCI, venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, segunda y la cuarta, divorciada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.954.030, V – 12.778.130, V – 12.778.129 y V – 16.655.351 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO PICON BERMUDEZ, quien era venezolano, divorciado, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.664, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de agosto del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.

SRIA.