EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 9.473.210, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELBA ALICIA URDANETA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.684, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.369.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 9.473.210, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELBA ALICIA URDANETA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.047.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.684, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ REMIGIO VALERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.330, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha quince (15) de julio del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 68, correspondiente al año 2.011, a su cónyuge Ciudadana HIPOLITA LACRUZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 677.520, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos Ciudadanos LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, MARÍA MAGALY VALERO LACRUZ, ÁNGEL CUSTODIO VALERO LACRUZ, JOSÉ GODOFREDO VALERO LACRUZ y MELIDA HIPÓLITA VALERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.473.210, V – 3.992.405, V – 8.013.623, V – 8.013.621 y V – 8.024.828 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, partidas de nacimiento, acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSÉ REMIGIO VALERO, inserto por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 68 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 9 y 10 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ REMIGIO VALERO y HIPOLITA LACRUZ MORENO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 04 Folio 06, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 11 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1, folio 001, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968), (folio 16).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA MAGALY VALERO LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1200, folio 204, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folio 12).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO VALERO LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 71, folio 40, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 13).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GODOFREDO VALERO LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2066, folio 165, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folio 14).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MELIDA HIPOLITA VALERO LACRUZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 589, folio 298, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963), (folio 15).

H)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos HIPOLITA LACRUZ DE VALERO, LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, MARÍA MAGALY VALERO LACRUZ, ÁNGEL CUSTODIO VALERO LACRUZ, JOSÉ GODOFREDO VALERO LACRUZ y MELIDA HIPÓLITA VALERO LACRUZ, (folios 2, 4 al 8).

I)- Declaración de testigos de los ciudadanos: JESÚS MARÍA LEÓN NIETO y LIGIA COROMOTO JEREZ GUERRERO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), (folios 17 al 19 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HIPOLITA LACRUZ DE VALERO, LEIDA DEL CARMEN VALERO LACRUZ, MARÍA MAGALY VALERO LACRUZ, ÁNGEL CUSTODIO VALERO LACRUZ, JOSÉ GODOFREDO VALERO LACRUZ y MELIDA HIPÓLITA VALERO LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 677.520, V – 9.473.210, V – 3.992.405, V – 8.013.623, V – 8.013.621 y V – 8.024.828 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ REMIGIO VALERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y cuatro (84) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.330, quien falleciera en el Instituto Venezolano del Seguro Social del Estado Mérida, en fecha quince (15) de julio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.