REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, (29) de Septiembre del año 2010
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2011-000158
ASUNTO : FP01-R-2011-000158
JUEZ PONENTE: DR. ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ
CAUSA Nº : FP01-R-2011-000158 FP01-P-2007-005361
RECURRIDO: Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar,
Sede Ciudad Bolívar
RECURRENTES:
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Carlos De Sà Sánchez
Fiscal 1º del Ministerio Público
CONDENADO: Luís Carlos Mayorca
DEFENSA: Abog. Maura Guzmán
Defensora Pública
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo
MOTIVO: Apelación de auto, de conformidad con el artículo 447 del COPP
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2011-000158, contentiva de Recurso de Apelación de Auto, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Funciones de Ejecución de Sentencia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuesto por el abogado Carlos A. De Sá Sánchez, procediendo en su condición de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, tal acción de impugnación ejercida en contra de la decisión proferida por el antes nombrado tribunal en fecha 22 de Junio de Dos Mil Once (2011), mediante el cual decreta Libertad Plena, a favor del ciudadano Luís Carlos Mayorca, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo o Hurto.
En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a declarar la admisibilidad del recurso interpuesto, por no observarse en él ninguna de las causales de inadmisibilidad pautadas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguida se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para la solución del asunto.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
En fecha 22 de Junio del año 2011, el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, declaro a favor del ciudadano imputado del ciudadano LUÍS CARLOS MAYORCA, Libertad Plena por Cumplimiento de Pena, en razón a la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes de Hurto o Robo:
“…A tales efectos este Tribunal al hacer la revisión exhaustiva de la presente causa, observa que el Liberado LUIS CARLOS MAYORCA, quien en fecha 28-10-2010, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Estado Bolívar, le realizo Auto de Acumulación de Penas, donde quedo establecida que la pena definitiva a cumplir seria de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Venezolano, y Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehiculo Automotor, ver folios 280 al 283, pieza cuatro. (…) Riela a los folios 287 al 289, pieza cuatro, que este Juzgado le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional al penado LUIS CARLOS MAYORCA; es por lo que en atención a las actuaciones que anteceden, este Juzgado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de decidir, previamente observa:
1.- Que el penado LUIS CARLOS MAYORCA, identificado en autos, cumplió con la totalidad de la pena impuesta en la sentencia de fecha 01-04-2011, cuando este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, le realizo Auto de Acumulación de Penas, donde quedo establecida que la pena definitiva a cumplir seria de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO. (…) Siendo así las cosas, no cabe la menor duda que el penado de autos, cumplió la totalidad de la pena impuesta el 01-04-2011, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo preceptuado en el artículo 105 del Código Penal vigente. (…) DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente explanado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado LUIS CARLOS MAYORCA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.276.253, en virtud de haber cumplido el 01-04-2011, la totalidad con la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con lo consagrado en el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo preceptuado en el artículo 105 del Código Penal vigente….”
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Contra la decisión antes referida, fue interpuesto en tiempo hábil, por el ciudadano Abogado Carlos A. De Sá Sánchez, procediendo en su condición de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar; según consta a los folios comprendidos desde el uno (01) al Tres (3), manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha 29 de octubre de 2010 el tribunal a quo dicta auto mediante el cual acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad Condicional, al imputado de marras. (…) A criterio de este Fiscal de Ejecución para poder decretarse el cumplimiento de la pena y otorgarse la libertad plena se hace necesaria la verificación de las condiciones impuestas, especialmente, la establecida en el numeral sexto del auto donde se acordó la Libertad Condicional, es decir, que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y se someta al plan de citas. (…) Igualmente de las actas que conforman el expediente se desprende el incumplimiento de las condiciones que impuso el Tribunal al ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, antes identificado, quedando evidenciado lo anterior del contenido del Oficio Nº 655, de fecha 01 de Abril de 2011, librado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 7 con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual informa al Tribunal en el libertado dejo de presentarse desde el 28/01/2011, por lo tanto, no se podían elaborar las informes evolutivos ni el informe final. En consecuencia, no se debió haber declarado el cumplimiento de la pena, lo que procedía era la revocatoria de la libertad condicional de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) En fuerza y basado en todo lo antes indicado, este Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, solicita muy respetuosamente a los Dignos Magistrados que integran esa Corte de Apelaciones que el presente recurso de Apelación sea declarado CON LUGAR y en consecuencia: De conformidad con los artículos 190y 196 del Código Orgánico Procesal Penal sea anulada y se deje sin efecto la decisión de fecha 22/06/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, que acordó el cumplimiento integro de la pena y la libertad plena del ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, identificado en autos, en consecuencia se ordene dictar un nuevo auto.…”
DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Alexander José Jiménez Jiménez, Manuel Gerardo Rivas Duarte y Gabriela Quiarágua González, siendo el primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se está en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
El Ministerio Público a objeto de impugnar el decreto de libertad por pena cumplida emitido por el Tribunal en Función de Ejecución, objeta en principio el incumplimiento del régimen de Libertad Condicional al cual estaba sometido el penado LUIS CARLOS MAYORCA, argumentando que debido al incumplimiento de éste régimen extra-muros, el penado no era merecedor de la declaratoria de cumplimiento de pena; previo a la emisión del pronunciamiento de ésta Alzada, resulta de superlativa trascendencia resaltar ciertos dispositivos legales:
En tal sentido esta Corte de Apelaciones, considera necesario traer a colación el contenido del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala expresamente lo siguiente:
”…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas…”. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones)
Asimismo, resulta propicio transcribir el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
”…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…)”. (Negrillas de esta Alzada)
Finalmente, el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
”…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta…”. (Negrillas de esta Corte de Apelaciones)
De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, razón por la cual el tribunal en funciones de ejecución consideró que lo procedente en derecho era decretar la Pena Principal Cumplida.
Entonces, como se planteaba en párrafos anteriores, impugna el Ministerio Público el decreto de libertad, olvidándose la Vindicta Pública, que más allá de que no es imputable al reo el hecho de que tanto el Tribunal en Funciones de Ejecución como el Despacho Fiscal para asuntos penitenciarios, no se hayan percatado sino hasta el día primero (01) de Abril del año dos mil once (2011),
Por todo lo anteriormente argumentado, esta Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de, ejercido por el Abogado CARLOS DE SÀ SÁNCHEZ, procediendo en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Penales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuante en la causa penal seguida al ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. En consecuencia, se Confirma la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, en virtud de haber cumplido el 01-04-2011, la totalidad de la pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO SIN LUGAR el Recurso de Apelación de, ejercido por el Abogado CARLOS DE SÀ SÁNCHEZ, procediendo en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Penales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuante en la causa penal seguida al ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante el cual declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS CARLOS MAYORCA, en virtud de haber cumplido el 01-04-2011, la totalidad de la pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a lo veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2.011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
Ponente
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
Juez Superior
ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Juez Superior
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. LEANDRA TORRES
AJJJ/GQG/MGRD/leandra*
FP01-R-2011-000158
29/09/2011