REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000301

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:LP21-L-2011-000301
PARTE ACTORA:JOSE FELIPE BRICEÑO VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCIÓN C.A SEREPROCA., CARLOS EDUARDO GOTAIRE y LUIS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 22 de septiembre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE en su condición de apoderados del ciudadano JOSE FELIPE BRICEÑO VIELMA en su condición de demandante en el presente asunto, por una parte, y por la otra la ciudadana MARGARITA GUZMAN CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.748 con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil “SERENOS LA PROTECCIÓN C.A (SEREPROCA), como se evidencia de instrumento poder presentado en original en este mismo acto y del cual se deja constancia en fotostatos para ser agregados al expediente; conferido por el ciudadano LUIS GUILLERMO RUIZ, titular de la cédula de identidad 2.092.353 en su carácter de Presidente de la misma. Así mismo se deja constancia del desistimiento de la acción aquí intentada por el demandante ciudadano José Felipe Briceño, respecto de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GORTAIRE y LUIS ALBERTO BRICEÑO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad 6.011.499 y 3.400.667 respectivamente; desistimiento este manifestado y efectivo por sus apoderados aquí presentes. En este sentido se deja constancia de que las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil “SERENOS LA PROTECCIÓN C.A (SEREPROCA), representada por su presidente LUIS GUILLERMO RUIZ, aquí representado por la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, conviene con la parte actora, ciudadano JOSE FELIPE BRICEÑO VIELMA aquí representado por los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, en la demanda incoada, tanto en los conceptos reclamados como en el monto total estimado en la misma.
SEGUNTO: Ambas partes convienen en tal sentido el pago de la cantidad total demandada, es decir, VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.704,53).
TERCERO: Las partes convienen en que la cantidad de dinero antemencionada será honrada en tres (3) porciones, a saber: la primera el 31 de octubre de 2011; la segunda el 30 de noviembre 2011 y la tercera el 30 de enero de 2012; acordando igualmente que estos pagos se realizarán en la sede de esta coordinación laboral a las diez de la mañana (10:00 am). Sin embargo el cierre y archivo del presente expediente, se producirá una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída por ambas

En consecuencia, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que al respecto sostiene esta sentenciadora y los que ha acogido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad además, con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo.




Los Apoderados del Trabajador demandante




La Apoderada de la Demandada