REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000584

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS BRICEÑO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.389, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nº 80.270, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS:
Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A”, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 30, Tomo A-21, de fecha 29 de agosto de 1.997.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de agosto de 2.011, el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO CABELLO, ya identificado, debidamente asistido de la Abg. YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a consignar diligencia, mediante la cual desiste de la demanda por cuanto le fueron canceladas por la demandada las Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
Ahora bien, por cuanto la diligencia que obra agregada al folio 46, origina la presente decisión en virtud de lo peticionado, es por lo que quien aquí decide entra a resolver con base a lo solicitado.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento, ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
Ahora bien, en sintonía con el criterio antes expuesto, el cual es consonó con la situación planteada en el presente asunto y visto que la parte contra la cual se desiste del procedimiento, vale decir, Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A” razón por la cual quien aquí decide considera procedente en derecho lo peticionado.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, realizado por la parte actora JUAN CARLOS BRICEÑO CABELLO, contra la Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A”e impartirle el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la parte demandante: JUAN CARLOS BRICEÑO CABELLO contra Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A”.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio contra la Sociedad Mercantil “EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A”.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de septiembre de 2011. 201º y 152º.----------------------------------------------------
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ