REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2011
201º-152º

ASUNTO: LP21-N-2011-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURRENTE: “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), empresa del Estado Venezolano, creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, de fecha 4 de agosto de 2009, publicada su acta constitutiva, estatutos y nombramiento de la Junta Directiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.261, del 10 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 379-3996, Tomo 137-A R1MERIDA, número 4, de fecha 09 de septiembre de 2009; representada por el ciudadano MIGUELANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.349.795, en su condición de Presidente de la referida empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA y ANTONIO TADEO ABCHE MORON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.963 y V-11.213.220 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 121.773 y 89.244 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 12 y 13).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027.


ANTECEDENTES
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2011, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2011.

Así las cosas, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:


ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

Solicita la parte recurrente “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), la nulidad de la providencia administrativa Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027 por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339 en contra de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA). Al respecto, indica la parte recurrente en el Titulo III, capitulo I del Petitorio, lo siguiente:

“…para demandar como en efecto resulta forzoso demandar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Trabajo y la Seguridad Social, en el órgano desconcentrado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y se declare la nulidad de la providencia administrativa de fecha 13 de junio de 2011, identificada con la nomenclatura 00125-2011, la cual corre inserta al expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, y todo el procedimiento sustanciado, con la finalidad de que revise a la luz de las consideraciones planteadas, dicho acto administrativo fundamento de la pretensión interpuesta y que en consecuencia se deje sin efecto el mismo, declarándose su nulidad de pleno derecho, pues el mismo lesiona de forma directa los derechos de mi representada. En consecuencia, le solicito en nombre de mi mandante muy respetuosamente lo siguiente:
Primero: Se admita, sustancie conforme a derecho y declare con lugar el recurso de nulidad de la providencia administrativa de fecha 13 de junio de 2011, identificada con la nomenclatura 00125-2011, la cual corre inserta al expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, emanada del órgano desconcentrado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y todo el procedimiento desde el auto de apertura por estar viciado de nulidad. En consecuencia, se declare con lugar el recurso de nulidad de actos administrativos de efectos particulares aquí interpuesto.
Segundo: Se notifique al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República, y se notifique igualmente al Ministro del Poder Popular del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, se proceda con la notificación al Inspector del Trabajo del Estado Mérida, y en lo que respecta a la notificación del ciudadano Jerson Vivas, solicito que la misma sea practicada en el domicilio personal: Urb. Francisco Javier Angulo, calle 7, Nº 182, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
Tercero: Se decrete la suspensión del acto administrativo – providencia administrativa recurrida de fecha 13 de junio de 2011, identificada con la nomenclatura 00125-2011, la cual corre inserta al expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027 – en aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Se sustancie la causa por el procedimiento previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley. Asímismo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”.

Siguiendo este orden, se observa de las actas procesales, que la parte Recurrente “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA) fue notificada de la Providencia Administrativa de fecha 13 de junio de 2011, Nº 00125-2011, el 01 de agosto de 2011 (folio 20) y la presente acción fue interpuesta el 21 de septiembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo en el Estado Mérida, es decir, se interpuso en tiempo hábil.

Así las cosas, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad, observa este Tribunal, que la misma, no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia esta Jurisdicente a tenor de lo tipificado en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA) por motivo de RECURSO DE NULIDAD en contra de la Providencia Administrativa Nº 00125-2011, de fecha 13 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2011-01-00027, llevado por dicha instancia administrativa; y por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida; de la misma forma se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339, según lo preceptuado en el numeral 3 del referido artículo 78.

Asimismo se les hace saber, que a partir de la certificación por secretaria de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, pudiendo las partes promover sus medios de pruebas al inicio de la referida audiencia, conforme al artículo 83 de la Ley en comento, en el entendido que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, acarrea las consecuencias previstas en el citado artículo 82 ejusdem.

En relación a la solicitud DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el Recurso de Nulidad, quien aquí suscribe, ordena la apertura de un cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pronunciándose por auto separado sobre la misma.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA) contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00125-2011, de fecha 13 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2011-01-00027.

SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urb. Francisco Javier Angulo, calle 7, Nº 182, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; en el caso de no poderse realizar la notificación, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias simples, a los fines de ser certificadas por este Tribunal, necesarias para realizar los oficios y notificaciones respectivas (Procurador y Fiscal General de la República y tercero interesado); cada juego debe contener copia del libelo de demanda, copia de la presente decisión y copia de la Providencia Administrativa Nº 00125-2011, de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las notificaciones respectivas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

La Juez Titular,


Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:50 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

Sria