REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 28 de septiembre 2011, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito como se explica de seguida.
La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión de la apelación interpuesta por el ciudadano Joaquin Santolaria López, titular de la cédula de identidad Nº 6.519.645, asistido por el Abogado Milagros Coromoto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.890, contra el decisión dictada en fecha 9/8/2011 en el expediente signado con el Nº 7349, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo del Juez Dr. Luis Humberto Moncada Gil, relativo a Amparo Constitucional intentado por la ciudadana Lorena Rodríguez Galantito, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.437, asistida por el Abogado Balmore Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902 contra el referido apelante. Ahora bien, el caso que quien suscribe la presente acta conoció de conflicto de competencia surgido en el presente juicio, con sentencia dictada en fecha 7/7/2011, bajo la numeración 5901 (nomenclatura de este tribunal) donde emití mi opinión en cuanto a que la presente acción, mas precisamente expresé que la misma no se correspondía con una acción de habeas data sino a un amparo constitucional (ordinario), lo que me compromete a mantener el criterio que allí sustente y me impide conocer de nuevo ante esta instancia, por cuanto discrepo profundamente de la sustanciación dada en primera instancia al presente asunto, motivo por el cual me inhibo de conocer el recurso interpuesto.
Ahora bien, sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación….”. (Exp. N° 03-0110, S.N° 0020 de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta).
En base al criterio expuesto considera quien aquí se inhibe que en el supuesto de autos están dados los extremos para la procedencia de la Inhibición, pues se trata de un asunto sobre el cual he expresado mi opinión y tengo un criterio formado, lo cual evidentemente compromete mí imparcialidad, ya que existe una decisión dictada por mi, arriba descrito.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.