REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 22 de Septiembre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LESLI YACMEL SUAREZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.503.081 domiciliada en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy MARIA ELIZABETH CENTENO ASUAJE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.438 con domicilio en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.256.970 y de éste domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Municipal, que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (684,35 mts2), ubicado en la Calle 16 entre avenidas 4 y 5 de la Comunidad de Guatanquire I, de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloque de cemento frisadas , techo de Zinc, piso de cemento pulido, un porche, una sala-recibo, cinco cuartos con puertas de madera, un comedor, una cocina empotrada con cerámica, dos baños, una sala para lavar, un corredor, puertas y portón de hierros, ventanas de hierros con sus respectivos protectores, cercada totalmente de bloques, con sus servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones de electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Pedro Espinoza en 38.06 M; SUR: Casa de Luz Suárez y Herminia Roja en 36.80 M; ESTE: Casa de Jesús Prieto en 19.10 M; OESTE: Calle 16 su frente en 17.50 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-101-17-23 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Septiembre del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No.1107/2011.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-