REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Septiembre de 2011.
Años: 201° y 151°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: IRIAN LICETH FRANCO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.919, domiciliada en AL Final de la Calle 19, Barrio Ezequiel Zamora Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: BORGES ANTONIO CORTEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.666, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOSLESCENTE, de 11 años de edad, fue Decidida en fecha 09 de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por parte de la demandante: IRIAN LICETH FRANCO, por cuanto Solicitara el Aumento de la Obligación de Manutención y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art 369, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. Efrain Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA//EBA/EM/gc
EXP N°. 1619/2010.