REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 21 de Septiembre de 2011
Año: 201º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos ALFONSO MARTIN PINTO y MIGDALIA PASTORA VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.629.927 y 16.949.224 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el pegón, calle 2, a media cuadra del ambulatorio, y la segunda en el sector Brisas del Pegón, calle principal, N° 01, la última casa de portón verde, ambos en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo -------, de 09 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano ALFONSO MARTIN PINTO, debe pasarle a su hijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 2000,00) semanales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, para los gastos como: alimentación, vestido, educación, salud entre otros. Cantidad que debe depositar en una cuenta de ahorros que aperturará la madre, en el Banco Provincial. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1934/11
OMM/Cl/kap.-